jueves, 17 de mayo de 2012

El DEbido reconocimiento de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre en el Ecuador

Dentro de la Legislación ambiental se encuentra esta ley que básicamente lo que pretende es dar el cuidado que se merecen los bosques y reservas naturales ecológicas,proponiendo reglamentación en cuanto al daño y extinción de estas áreas.


El Capítulo I/ Del patrimonio forestal del estado/ artículo 1 Dice:

Art. 1.- Constituyen patrimonio forestal del Estado, las tierras forestales que de conformidad con la Ley son de su propiedad, los bosques naturales que existan en ellas, los cultivados por su cuenta y la flora y fauna silvestre.
Formarán también dicho patrimonio, las tierras forestales y los bosques que en el futuro ingresen a su dominio, a cualquier título, incluyendo aquellas que legalmente reviertan al Estado.
Los manglares, aún aquellos existentes en propiedades particulares, se consideran bienes del Estado y están fuera del comercio, no son susceptibles de posesión o cualquier otra medio de apropiación y solamente podrán ser explotados mediante concesión otorgada, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.




EL Capítulo V/ De las plantaciones forestales/ Artículo 12 dice:

Art. 12.- Declarase obligatorio y de interés público la forestación y reforestación de las tierras de aptitud forestal, tanto públicas como privadas, y prohíbese su utilización en otros fines.
Para el efecto, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, formulará y se someterá a un plan nacional de forestación y reforestación, cuya ejecución la realizará en colaboración y coordinación con otras entidades del sector público, con las privadas que tengan interés y con los propietarios que dispongan de tierras forestales.
La expresada planificación se someterá al mapa de uso actual y potencial de los suelos, cuyo avance se pondrá obligatoriamente en conocimiento público cada año.


Aquí se recalca que todos los espacios verdes forman parte del Patrimonio del estado aún así si es privado el área, igual recae la ley para regular el asunto de forestaciones y reforestaciones con una mirada económica y ambiental principalmente para que se cuide nuestro territorio y a la vez se trate de mantener un equilibrio económico.
Los bosques son los pulmones del planeta, aparte que alberga miles de animales y plantas que son únicas en nuestro país y por eso tenemos mucha suerte de tener tanta biodiversidad y seamos reconocidos mundialmente por esto. Lastimosamente hoy en día el dinero y la ambición hacen que se pierda conciencia de lo que realmente hay que valorar, y principalmente se esta violentando la vida de miles de seres que habitan en los bosques, incluidos los árboles y plantas, sólo por obtener más dinero. 


"Cuando el último árbol sea cortado, el último río sea envenenado y el último animal sea asesinado, nos daremos cuenta que el dinero NO SE COME" Anónimo. 





¿Que es la Ley de Gestión Ambiental en el Ecuador?

En el Ecuador existen Leyes ambientales que tienen como objetivo reconocer como derecho jurídico la existencia de un ambiente limpio y equilibrado, para que, cualquier persona o entidad que atente contra el mismo tenga consecuencias que le afecten directamente, para que aunque sea de esta manera se empiece a tener una conciencia y consideración ambiental.

Dos artículos muy importantes dentro de lo que engloba la Ley de Gestión ambiental son:
Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales.


Art. 6.- El aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables en función de los intereses nacionales dentro del patrimonio de áreas naturales protegidas del Estado y en ecosistemas frágiles, tendrán lugar por excepción previo un estudio de factibilidad económico y de evaluación de impactos ambientales.




Estos dos artículos son de suma importancia ya que engloban la idea general de lo que pretende esta ley. Se considera relevante el art. 2 porque propone la utilización de nuevas tecnologías alternativas que sean ambientalmente sustentables para no caer en las prácticas tradicionales donde no existe un conocimiento de la opción de utilizar estrategias ecológicas que sean una inversión a futuro para la empresa y que no causen un impacto muy fuerte en la Madre Tierra. Al hablar de solidaridad, correspondencia, cooperación, reciclaje, etc. se hace referencia a la importancia y al deber que tenemos los seres humanos con nuestra Pacha Mama que es la cuna donde nacimos y vivimos y es la proveedora de todo lo que las personas consumen, el cual lastimosamente no se dan cuenta y no cuidan y poco a poco la Tierra se va quedando sin vida, sin nosotros.
El art. 6 es un llamado para que se considere al planeta y a la inmensa biodiversidad que posee el Ecuador, es decir que no se podrá construir o destruir ambientes y empresas sin un previo estudio de la situación ambienta, que dentro de lo que se vive actualmente afecta al bolsillo de las personas y por eso es cuando se dan cuenta de que algo esta fallando y que con nuestras acciones desconsideradas que realizamos cotidianamente estamos acortando nuestro futuro en la Tierra.